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Reprocann: ¿cómo funciona el registro nacional para el cultivo de cannabis medicinal?

Las personas incorporadas al Registro Nacional de Personas autorizadas al cultivo controlado de la planta de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann) pueden tener hasta 9 plantas.

Reprocann: ¿cómo funciona el registro nacional para el cultivo de cannabis medicinal?

Las personas incorporadas al Registro Nacional de Personas autorizadas al cultivo controlado de la planta de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann) pueden tener hasta 9 plantas.

El Registro Nacional de Personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann), “es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”, según explica el sitio oficial.

Fue creado en marzo de 2021 -durante el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos)-, por medio de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación.

Actualmente son unas 170.000 personas registradas. Las personas registradas pueden tener hasta 9 plantas de cannabis en floración y están autorizadas a transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30 ml.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el registro?

Los requisitos son: contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico, haber suscrito el consentimiento informado y declaración jurada correspondiente, y que haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma.

Los diagnósticos más frecuentes por los que es indicado el uso de cannabis medicinal son: estrés laboral, bruxismo, trastorno de ansiedad, insomnio, dolor crónico muscular y migraña, según informó la cartera a este medio.

Al Reprocann pueden inscribirse aquellas personas que cuenten con una indicación médica y realicen un trámite ante el Ministerio de Salud de la Nación. Este último incluye la presentación de un consentimiento informado bilateral (es decir, paciente y médico/a) y una declaración jurada. La autorización tiene una vigencia de un año y, una vez vencida, puede volver a tramitarse.

Por dudas o inquietudes puede dirigirse al siguiente link: REPROCANN

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